Articles of Association D.A.C.I

CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1
Se constituye, con sede en Milán, viale Corsica N°2º, en el “ENCI”, la asociación cultural especializada denominada DOGO ARGENTINO CLUB ITALIA”, por sus siglas “ D.A.C.I. ”. La asociación tiene como objetivo la mejora genética de las poblaciones, el estudio, la valorización, el incremento y el uso de la raza Dogo Argentino, llevando también a cabo los trabajos de investigación y de verificación confiados por el Enci (Ente Nacional Cinófilo Italiano) y brindando el apoyo técnico necesario a la Comisión Técnica Central prevista por la Comisión del Libro Genealógico. A dicho propósito, la asociación entrega periódicamente al Enci un informe sobre la situación de la raza, junto con los objetivos que se propone y los resultados que obtiene. La Asociación se propone desempeñar toda acción eficaz, incluyendo la de valorizar la raza Dogo Argentino desde el punto de vista de la compatibilidad de las relaciones entre el mundo animal y el humano, en protección de la salud pública.

ARTÍCULO 2
Para la consecución de los objetivos antes mencionados, la asociación: a) promueve la divulgación y la mejora del Dogo Argentino, y ofrece asistencia (dentro de los límites de sus posibilidades) a sus asociados en todas las iniciativas que tengan un interés general dirigido al logro de dichos objetivos; b) está asociada con el Ente Nacional Cinófilo Italiano (Enci) del que respeta el Estatuto, los Reglamentos, las deliberaciones y las determinaciones, cumpliendo de manera escrupulosa los encargos que le serán delegados por el mismo, bajo la dirección, vigilancia, control y poder de sanción y de sustitución del Enci. Reconoce el poder de dirección, vigilancia, control y sanción del ENCI y, en particular, el de nombrar a un Comisario extraordinario o ad acta, así como el de tomar cualquier otra medida necesaria en el marco asociativo, según lo previsto por el Estatuto Social del Enci y por el Reglamento de Aplicación del mismo; c) organiza manifestaciones, directamente o en colaboración con el Enci, con las asociaciones caninas por éste reconocidas o con otras entidades o asociaciones especializadas, ellas también interesadas en dichas iniciativas, solicitando la aprobación previa y el reconocimiento del Enci, en el marco y con la disciplina por ellos establecida.

SOCIOS

ARTÍCULO 3
Pueden ser socios del “DOGO ARGENTINO CLUB ITALIA” todos los ciudadanos italianos y extranjeros de demostrada moralidad, interesados en la mejora del Dogo Argentino y cuya solicitud de asociación, presentada según los modos previstos en el presente estatuto, haya sido aceptada por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 4
Los socios se dividen en socios ordinarios y miembros afiliados. Sus derechos y deberes frente a la asociación o como resultado de pertenecer a la misma son iguales; sólo cambia la suma de la cuota anual, ya que los miembros afiliados aportarán una superior en concepto de apoyo tangible a las iniciativas y a la actividad de asociación. El Consejo podrá nombrar socios honorarios a las personas que hayan tenido méritos especiales en el campo cinófilo. Los socios honorarios no tienen derecho a voto ni deben pagar la cuota. No tienen derecho a voto los socios de edad inferior a los dieciocho años. Todas las categorías de socios tienen derecho a gozar de los beneficios que la asociación establecerá dentro de los límites temporales de afiliación, para garantizar la continuidad de la relación de la asociación con sus propios socios, y con igual posibilidad de participar en las manifestaciones promovidas por la misma.

ARTÍCULO 5
Para formar parte de la asociación en calidad de socio, se debe presentar una solicitud por escrito y con firma convalidada por la firma de los dos socios que presentan al candidato, dirigida al Presidente. En dicha solicitud también se debe especificar que el solicitante se compromete a aceptar las normas del estatuto social y la disciplina correspondiente, así como a observar las disposiciones que serán adoptadas por el Consejo o por la Asamblea. Con respecto a cada solicitud decide el Consejo. En caso de rechazo de la adhesión se admite la reclamación en un plazo de 30 (treinta) días a partir de su comunicación, mediante instancia presentada al Presidente de la Asociación, quien se encarga de presentar el asunto en la primera Asamblea útil. Las solicitudes de admisión como socio presentadas para el año durante el cual se lleva a cabo la elección del nuevo Consejo Directivo, pueden ser instruidas y evaluadas sólo por el nuevo Consejo Directivo elegido.

ARTÍCULO 6
La Asamblea general de socios establece con deliberación propia la suma de las cuotas anuales debidas a la asociación por los socios. La cuota anualmente pagada por los socios en concepto de aporte asociativo no se puede revaluar ni reembolsar, y tampoco es transmisible a terceros.

ARTÍCULO 7
La inscripción como socio vale para el año en curso y será vinculante para el año siguiente cuando el socio no presente con carta certificada una nota formal de dimisión dentro del treintiuno de octubre.

ARTÍCULO 8
La calidad de socio se pierde: a) por dimisión presentada según los modos previstos en el artículo 7; b) por morosidad, que podrá ser declarada por el Consejo con posterioridad al primero de marzo de cada año; c) por expulsión, deliberada por la Asamblea general de socios tras la propuesta del Consejo. Quien por cualquier causa cese en su calidad de socio pierde todo derecho correspondiente pero no está exonerado de los compromisos contraídos.

ARTÍCULO 9
El ejercicio de los derechos de socio corresponde a los miembros regularmente inscritos y al día con el pago de la cuota del año en curso.

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 10
Son órganos de la asociación:

ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

ARTÍCULO 11
La Asamblea General está formada por los socios al día con el pago de la cuota del año en curso. En plena aplicación de los principios de igualdad y democracia asociativa, cada socio, tanto ordinario como afiliado, tiene derecho a un voto. El socio puede hacerse representar en la Asamblea por otro socio mediante delegación por escrito. Cada socio puede ser portador de no más de dos delegaciones. Las delegaciones deben ser depositadas por el socio a nombre del que están expedidas antes de que la asamblea tenga inicio. No se admiten correcciones ni borrado en las delegaciones, ni está permitido que un socio delegado pueda transferir sus delegaciones a otro. No está admitido el voto por correo.

ARTÍCULO 12
La Asamblea general de socios está presidida por el Presidente o bien, cuando éste lo solicite, por un socio invitado por los presentes a presidirla. Ésta deberá, antes de que tenga inicio la discusión del orden del día, elegir entre los presentes a tres escrutadores, quienes deben comprobar la validez de los votos y de las delegaciones depositadas por los socios y hacer (cuando se lleven a cabo elecciones secretas mediante papeleta) el recuento de los resultados. La Asamblea general de socios se pronuncia por mayoría de votos; en caso de empate la decisión es nula, por lo cual se hará otra votación inmediata, la que podrá ser repetida hasta obtener un resultado de mayoría.

ARTÍCULO 13
La Asamblea general de socios está presidida por el Presidente o bien, cuando éste lo solicite, por un socio invitado por los presentes a presidirla. Ésta deberá, antes de que tenga inicio la discusión del orden del día, elegir entre los presentes a tres escrutadores, quienes deben comprobar la validez de los votos y de las delegaciones depositadas por los socios y hacer (cuando se lleven a cabo elecciones secretas mediante papeleta) el recuento de los resultados. La Asamblea general de socios se pronuncia por mayoría de votos; en caso de empate la decisión es nula, por lo cual se hará otra votación inmediata, la que podrá ser repetida hasta obtener un resultado de mayoría. La Asamblea es válida en primera convocatoria cuando esté presente, en persona o por delegación, al menos la mitad más uno de los socios ordinarios y afiliados. Después de una hora de la indicada en la invitación, la asamblea es válida en segunda convocatoria cualquiera sea el número de los socios presentes. Los socios honorarios pueden participar en la asamblea y tomar la palabra, pero sin derecho a voto.

ARTÍCULO 14
La Asamblea tiene la tarea de deliberar: a) sobre el programa general de la asociación; b) sobre la elección de los cargos sociales; c) sobre el balance definitivo en forma de informe económico-financiero; d) sobre las modificaciones del estatuto; e) sobre la suma de la cuota para cada una de las categorías de socios prevista en el artículo cuatro; f) sobre cualquier otro tema inscrito en el orden del día que no sea de competencia exclusiva de otro órgano social. Corresponde también a la Asamblea elegir a los consejeros, a los árbitros y a los consejeros de vigilancia efectivos y suplentes.

CONSEJO

ARTÍCULO 15
El Consejo está formado por siete consejeros elegidos por la Asamblea General entre los socios. Un Consejero está nombrado por el Enci y permanece en sus funciones, independientemente de la duración del Consejo, hasta su sustitución por parte del Enci. El Consejero nombrado de esta forma debe presentar anualmente un informe al Enci sobre la marcha de la Asociación, así como proporcionar toda la información que se le solicite, conforme al Reglamento de aplicación del Estatuto del ENCI. Los miembros del Consejo duran en sus funciones tres años solares y pueden ser reelegidos; si durante el trienio faltaran por cualquier motivo uno o más consejeros, estos serán reemplazados por la Asamblea en su primera reunión. Los miembros elegidos de esta forma entrarán a su vez en sus funciones y permanecerán en ellas hasta completar el periodo de aquellos a los que reemplazaron. En cambio, si faltara más de la mitad de los consejeros, el Consejo completo se considerará caducado y los miembros que quedan en sus funciones se encargarán, en el plazo de dos meses desde dicho estado de hecho, de la convocatoria de la Asamblea General de socios para las nuevas elecciones del Consejo.

ARTÍCULO 16
El Consejo tiene la función de poner en práctica los objetivos estatutarios en armonía con las deliberaciones de la Asamblea General de socios; entre otras cosas, es responsable de la administración social, aprueba y presenta a la Asamblea los informes morales y financieros, decide y patrocina manifestaciones, supervisa el trabajo de las oficinas cuando éstas hayan sido constituidas, y contrata, nombra y despide a su personal, estableciendo entre otras cosas las tareas y las remuneraciones.

ARTÍCULO 17
El Consejo también se encarga del nombramiento del Presidente y de uno (o dos) Vicepresidentes de la Asociación, de uno o dos secretarios y, si cabe, de un cajero. El Presidente y el Vicepresidente deben ser elegidos entre los consejeros; los secretarios y el cajero pueden no ser miembros del Consejo; no lo serán nunca en el canso en que reciban una remuneración por su trabajo.

ARTÍCULO 18
El Consejo se reúne al menos una vez cada cuatro meses y, de forma extraordinaria, cuando lo consideren oportuno el Presidente, la mayoría de los consejeros o el Consejo de Vigilancia. Los avisos de convocatoria serán comunicados por el Presidente al menos diez días antes de cada reunión. El Consejo está presidido por el Presidente o bien, en su ausencia, por el Vicepresidente o, cuando estos no estuvieran, por el Consejero más anciano de edad. Sus reuniones son válidas cuando está presente la mayoría de los Consejeros. No se admiten delegaciones. Las deliberaciones se toman por mayoría absoluta de los presentes; en caso de empate, prevalece el voto de quien preside. Los miembros del Consejo que no intervengan sin un motivo justificado en tres reuniones consecutivas, podrán ser declarados caducados en sus funciones.

EL PRESIDENTE

ARTÍCULO 19
El Presidente tiene la representación legal de la asociación, tanto en las relaciones internas como en las externas; vigila y controla que se ejecuten las deliberaciones del Consejo y de la Asamblea; se encarga de todo lo que corresponda al respeto de las disposiciones estatutarias y de la disciplina social. Además, el Presidente tiene el deber:

PATRIMONIO Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 20
El patrimonio de la asociación está formado por:

Los ingresos de la asociación están formados por:

ARTÍCULO 21
El ejercicio financiero va del primero de enero al treintiuno de diciembre: de los resultados económicos y financieros son responsables personalmente los consejeros en sus funciones, hasta que la Asamblea General de socios, con la aprobación del balance, asuma directamente los compromisos correspondientes. El balance definitivo aprobado por la Asamblea General de socios se transmite en copia al Enci. Los beneficios y los saldos de gestión, así como los fondos, las reservas de todo tipo y el capital propio, procedentes del ejercicio de la actividad estatutaria, no podrán ser distribuidos de ninguna forma (ni siquiera indirectamente) entre los socios, a excepción de la posibilidad de devolución o distribución de los mismos impuesta por ley.

CONSEJO DE VIGILANCIA O DE AUDITORES

ARTÍCULO 22
La vigilancia administrativa y contable está confiada a un Consejo de Vigilancia formado por tres auditores, elegidos por la Asamblea General de socios, los que duran en sus funciones tres años solares y pueden ser reelegidos. La Asamblea General de socios se ocupará también del nombramiento de un auditor suplente. Los auditores tienen la facultad de participar en las reuniones del Consejo, a las que deben ser invitados.

NORMAS DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 23
Todo Socio, aunque ocupe un cargo en la asociación, tiene el deber de respetar las normas del presente estatuto, las disposiciones de la Asamblea y del Consejo, el Estatuto del Enci, el correspondiente reglamento de aplicación, todos los reglamentos del Enci, y las reglas de deontología y de rectitud deportiva. El socio que transgreda dichas obligaciones o que con su comportamiento provoque un daño moral o material a la asociación, puede ser objeto de sanciones disciplinarias que son deliberadas por el Colegio de Árbitros, y también se somete a las decisiones de las Comisiones de Disciplina del Enci. La justicia disciplinaria de primer grado está administrada por la Comisión de Disciplina de primera instancia del Enci en los casos previstos por el Reglamento de Aplicación del Estatuto del Enci, y también por el Colegio de Árbitros. Las decisiones de los Árbitros de la Asociación se pueden apelar ante la Comisión de Disciplina de segunda instancia del Enci, mediante recurso por escrito, firmado personalmente por el apelante o por su apoderado, que se debe enviar por carta certificada con acuse de recibo en el plazo perentorio de treinta días desde la recepción de la comunicación de la decisión, conforme al Reglamento de Aplicación del Estatuto Social del Enci. El Colegio de Árbitros de la Asociación está formado por tres miembros efectivos y por dos suplentes. Duran en sus funciones tres años solares y son elegidos por la Asamblea General de socios entre los socios que no ocupen ya el cargo de consejero. Uno de los miembros efectivos será siempre una persona competente en materia jurídica. Cualquier decisión de carácter disciplinario contra un socio debe ser tomada por mayoría y con la presencia de tres miembros del Colegio de Árbitros. Si un miembro efectivo no pudiera asistir a la reunión, será reemplazado por el miembro suplente. En caso de dimisión de uno de los miembros efectivos del Colegio de Árbitros, éste será reemplazado por el suplente hasta la primera reunión de la Asamblea, que se encargará del nombramiento definitivo. Las denuncias contra un socio deben ser presentadas por escrito y con firma ante el Consejo, que las envía al Colegio de Árbitros, el que se pronuncia a su vez con laudo escrito y motivado después de haber expuesto al interesado la acusación atribuida, dándole un plazo de al menos quince días para presentar sus justificaciones y tras haber escuchado al Presidente de la asociación. En caso de faltas graves, el Consejo podrá, provisionalmente, suspender directamente al socio en ejercicio de los derechos sociales, en espera de que los Árbitros, a los que deberá enseguida ser transmitida la denuncia, se pronuncien definitivamente. El Consejo procede a la aplicación del laudo emitido por los árbitros. Las medidas disciplinarias que el colegio de árbitros puede tomar contra un socio de la asociación son las siguientes: censura, suspensión hasta un máximo de tres años. En casos de particular gravedad que impliquen la expulsión de un socio, el Colegio de Árbitros presentará la propuesta motivada de dicha medida a la Asamblea General de socios, que se pronunciará con carácter definitivo. La Asociación cumple y da ejecución a las decisiones tomadas respecto de sus Socios por las Comisiones de Disciplina de primera y de segunda instancia del Enci.

DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 24
La misma Asamblea, tras escuchar al Colegio de Auditores y a los órganos de control que pudiesen estar previstos por la ley, deberá decidir acerca de la devolución del patrimonio social, que será destinado exclusivamente a favor de asociaciones con finalidades análogas, o para fines de interés público, salvo diversa devolución impuesta por la ley.

VARIOS

ARTÍCULO 25
Todos los cargos desempeñados dentro de la asociación son a título gratuito.

ARTÍCULO 26
El presente Estatuto, después de la aprobación de la Asamblea General de socios, entra en vigencia con efecto inmediato. Cualquier posterior modificación podrá ser propuesta a la Asamblea General sólo por el Consejo de la asociación, o bien, al menos por un tercio de los socios con derecho a voto en la Asamblea. En este último caso, la solicitud debe ser formulada por escrito al Presidente y firmada por los proponentes. Las deliberaciones referidas a modificaciones estatutarias deberán ser adoptadas mediante votación por una Asamblea General en la que estén presentes o representados con delegación al menos la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Las modificaciones del Estatuto, antes de ser presentadas a la Asamblea, deben ser comunicadas al Enci para obtener la aprobación previa necesaria conforme al Reglamento de Aplicación del Estatuto.

ARTÍCULO 27
Por todo lo que no esté previsto en el presente Estatuto, se remite a las normas legales vigentes y a los principios generales del derecho.

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